
El gobernador de Nayarit, Miguel Ángel Navarro Quintero, enfrenta uno de los señalamientos judiciales más graves de su administración. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que el mandatario estatal incurrió en incumplimiento inexcusable de una ejecutoria de amparo y propuso su separación del cargo junto con la de Julio César López Ruelas, secretario de Administración y Finanzas del estado.
La determinación está contenida en el incidente de inejecución de sentencia IIS-22/2026, resuelto el 21 de mayo de 2026. El expediente no describe una diferencia política ni una controversia entre partidos, sino que documenta el incumplimiento de una resolución judicial que las autoridades nayaritas estaban obligadas a ejecutar.
El caso escaló después de diversos requerimientos para que la Secretaría de Administración y Finanzas acreditara el cumplimiento del amparo relacionado con descuentos efectuados bajo el concepto "515 FON. RET", vinculado al polémico Fondo de Ahorro para el Retiro Digno que el gobierno estatal impulsó como parte de su reforma al sistema de pensiones burocrático y que ha generado múltiples amparos por parte de trabajadores en activo y jubilados. La autoridad debía suspender esa deducción, mantener el esquema pensionario correspondiente y ajustar las cotizaciones afectadas.
Navarro Quintero quedó involucrado directamente por su condición de superior jerárquico. El gobernador fue requerido formalmente para que utilizara las facultades de su cargo y obligara a López Ruelas a ejecutar la sentencia; la advertencia judicial establecía que no bastaba con enviar una instrucción burocrática, sino que debía demostrar el uso efectivo de los medios a su alcance, incluidas medidas y sanciones, para vencer la resistencia de su subordinado.
Aunque desde el gobierno estatal se remitieron diversos oficios al secretario de Finanzas, el tribunal consideró que Navarro Quintero se limitó a pedirle que cumpliera la resolución dentro de sus atribuciones, actuación que calificó de insuficiente. La sentencia sostiene que el mandatario no acreditó haber desplegado efectivamente sus facultades como superior jerárquico y determinó que su contumacia estaba plenamente demostrada.
El señalamiento resulta especialmente severo porque el propio tribunal estableció que, conforme a la Ley de Amparo, un superior jerárquico no puede limitarse a girar instrucciones cuando existe resistencia al cumplimiento de una ejecutoria: si el subordinado persiste en desacatarla, tiene la obligación de conminarlo y, en su caso, sustituirlo. El expediente consigna además requerimientos, apercibimientos y multas equivalentes a 230 veces la Unidad de Medida y Actualización, derivadas de las omisiones detectadas durante el procedimiento.
La Secretaría de Administración y Finanzas intentó justificar su actuación argumentando que se encontraba pendiente ante la Suprema Corte un análisis sobre la constitucionalidad de la legislación del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno, un argumento que fue rechazado por los magistrados, quienes señalaron que la ejecutoria que debía cumplirse estaba firme y era irrevocable, por lo que aquella controversia no constituía impedimento jurídico para obedecerla.
La resolución culminó con una determinación contundente: Navarro Quintero y López Ruelas "han incumplido inexcusablemente" el fallo protector. El Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y propuso separar de sus cargos tanto al funcionario directamente responsable como a su superior jerárquico, al considerar que la conducta pasiva del gobernador mostró indiferencia frente a las resoluciones judiciales.
Navarro Quintero no está destituido. El Tribunal Colegiado propuso su separación y remitió el asunto a la Suprema Corte para continuar el procedimiento correspondiente, pero el expediente ya dejó asentado que la justicia federal consideró que el gobernador tuvo facultades para intervenir, recibió requerimientos para hacerlo y no acreditó haberlas utilizado eficazmente. En Nayarit, el caso trascendió lo administrativo y colocó ante la Suprema Corte la pregunta de qué consecuencias debe enfrentar una autoridad que, teniendo poder para hacer cumplir una sentencia de amparo, decide no ejercerlo.
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